Al igual que distintas jurisdicciones y tipos de compañías en el entorno mundial, Panamá posee unos de los sistemas más atractivos para constituir una empresa, compañía o sociedad tipo offshore. Nuestras aplicación de normas sobre el Principio de Territorialidad, le brindan a nuestra jurisdicción tributaria sólo la potestad de gravar sobre la base de las utilidades generadas por el ejercicio del comercio dentro del territorio nacional; es decir que aquellas empresas con filiales, subsidiarias y con ganancias percibidas en el extranjero por motivo de exportaciones, reexportaciones o actividades afines no podrán ser objeto de gravamen alguno por motivo de las ganancias generadas en el exterior. A esto se le agrega que los accionistas de las sociedades panameñas pueden ser al portador o nominales, además del secreto bancario, que sigue siendo uno de los más fuertes del mundo.
Ver los usos de Sociedades Ya incorporadas
La ventaja de nuestras sociedades anónimas es en definitiva, la facilidad y rapidez con la que se constituyen, ello sin obviar el bajo precio, compare el precio base de realizar un tipo de negocio offshore con respecto a otras jurisdicciones en el mundo (ver cuadro).
Nuestras legislación sobre sociedades anónimas se encuentra vigente desde el año de 1927 y proviene exactamente de un modelo establecido en el Estado de Delaware E.U.A. La ley de nuestras sociedades anónimas permiten a cualquier dos o mas personas y/o persona jurídica extranjera constituirse en nuestro país y a la vez acogerse a nuestras normas de extraterritorialidad, es decir que el cobro de la renta se limitará al país donde se devengará el ingreso o la utilidad, mas no por la constitución de la empresa, lo cual da margen a que si el país que se devenga establece en su normativa que la renta la percibirá el país donde se constituya la sociedad estamos en presencia de un tributo que no se gravará. Para una mejor información contáctenos. Verifique cual es el plan que se ajuste a sus necesidades.
Las sociedades anónimas tienen para su utilización diversos propósitos diremos por orden de importancia en que consisten:
1. Negocio Local e Internacional: Este es uno de los usos primordiales de las sociedades anónimas tanto para nacionales como para extranjeros, muchas compañías incorporan sociedades panameñas para aprovechar su posición geográfica y su régimen fiscal. Las dos zonas libres que tiene Panamá brindan enormes oportunidades al inversionista hábil. El inversionista extranjero que exporta, importa y reexporta sus productos le conviene ampliamente la colocación de sus operaciones en zona libre por medio de compañías representantes. Para ello hay que sacar previamente una clave de operación en la Zona libre de Colón y sin necesidad de tener un espacio físico las distintas compañías de operación brindan a sus clientes todos los servicios desde facturación y manejo de cargas, hasta reenvío contando con la tramitación aduanera, Zona Libre tiene la Certificación ISO 9000, por la capacidad de manejo y la rapidez de sus servicios.
2. Aprovechamiento del Régimen Fiscal: Panamá es considerado un régimen de baja impositividad fiscal, los siguientes impuestos no son sujeto de imposición en esta jurisdicción fiscal:
- Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera.
- Impuesto sobre ganancia de capital
- Impuesto de retención (Withholding)
- Impuesto de Invención
- Impuesto de ingreso de interés bancario
- impuesto de capital
- impuesto de propiedad (para las extranjera)
- impuesto de inventario
Explicaremos brevemente en que consiste cada uno de ellos, para mayor información solicite completamente gratis nuestro manual offshore para principiantes.
Impuesto sobre la renta sobre fuente de ingreso extranjera.
La renta extranjera son las ganancias percibidas por una sociedad panameña fuera de Panamá, es decir todos los emolumentos que se adquieran por la prestación de un servicio o por la venta de un producto que se venda por una sociedad panameña como intermediaria o en tránsito hacia otro país.
Impuesto sobre ganancia de capital
El impuesto sobre las ganancias de capital, no puede ser sujeto de impuesto, la ganancia de capital es básicamente la diferencia entre el valor de adquisición de un activo en un tiempo, es decir lo que costó y el precio de venta del mismo al momento de venderlo. Ejemplo de estos activos, son los bienes inmuebles, las acciones, unidades de fondos mutuos, moneda, etc.
Impuesto de Retención (Withholding)
Es el impuesto aplicable a los intereses devengados por los activos líquidos susceptibles de generar un interés, por ejemplo los dineros depositados en cuentas bancarias que generan intereses; o bien sea el pago de los dividendos de unas acciones que se encuentren fuera de territorio panameño. En Panamá este impuesto no es aplicable.
Impuesto de Invención
Es el impuesto aplicable a los beneficios obtenidos directamente de los derechos de una patente de invención, en Panamá este impuesto no es aplicable directamente, sin embargo si es aplicable a las ganancias de la compañía que comercialice de los productos manufacturados, derivados de la compra o explotación de dichos derechos.
Impuesto de ingreso de interés bancario
Los ingresos percibidos por la intermediación bancaria en la República de Panamá, en los depósitos en cuentas que generen intereses no so objeto de imposición fiscal.
Impuesto de capital
Es el aplicable al capital de la empresa, generalmente es el dos por ciento en Panamá y en otros países, no obstante no es aplicable a las compañías que sólo tengan sus operaciones en Panamá sin ejercer el comercio dentro del país.
Impuesto de propiedad para bienes en el extranjero.
La sociedad panameña podrá tener bienes de cualquier tipo en el extranjero y no le es aplicable un impuesto alguno.
Impuesto de Inventario
En Panamá no se aplica impuesto alguno por el inventario que una compañía tenga en el territorio nacional o internacional.
3. Anonimato en sus Operaciones y Protección de Demandas Inescrupulosas: Muchos inversionistas y empresarios, están expuestos a la interposición de procesos litigiosos temerarios por personas inescrupulosas. Esto provocando situaciones y aprovechándose de sistemas judiciales de amplio criterio, permisivos y de alta litigiosidad. Igualmente otras personas aprovechan el acceso a las finanzas de una persona para cometer atrocidades como secuestros, extorsiones, sobornos y otro tipo de delitos. Para evitar dichas situaciones, muchos proceden a la protección de la información financiera y corporativa de sus negocios o su capital por conducto de una sociedad o fundación offshore.
4. Comercio Electrónico:
La plataforma de telecomunicaciones de Panamá, junto con el favorable régimen de impuestos ha colocado a la jurisdicción de Panamá como la más atractiva para colocar empresas virtuales. El centro bancario internacionales es el complemento perfecto para realizar operaciones y transacciones electrónicas. Lo mejor que existe la menor intervención gubernamental debido a que no es un requisito presentar declaraciones fiscales al gobierno.
No es ningún secreto que muchas de las más grandes empresas del mundo han duplicado sus ganancias a través de ventas por Internet, el verdadero atractivo de incorporar una tienda, un casino, o un consultorio es precisamente que si lo incorporas en una jurisdicción con un favorable régimen fiscal te ahorras una gran cantidad de dinero.
Más adelante expondremos detalladamente los aspectos principales del comercio electrónico con el negocio offshore.
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5. Reexportaciones y Refacturaciones:
Otra de las razones principales por las cuales se incorporan empresas offshore, especialmente en Panamá, son las reexportaciones en las zonas francas que componen un país lo que aprovecharía doblemente el régimen fiscal y también la minimización de impuestos a través de las triangulaciones comerciales en las que se baja la utilidad de la empresa en el país sede y por lo tanto los impuestos, clickea aquí y explicaremos detalladamente en que consisten las refacturaciones.
Información Requerida para Constituir una Sociedad.
El Certificado de Constitución debe contener la siguiente información:
· Nombres y Domicilios de los suscritores (los suscritores serán aquellas personas que se presentarán personalmente a la Notaría a protocolizar el Pacto o el Certificado de Constitución, casi siempre son personas que trabajan para la firma legal que realiza el trámite.)
· Nombre y domicilio de la Corporación el cual debe incluir las palabras o diminutivos de Sociedad Anónima (S.A), Corporación (Corp), Incorporación (Inc.), Grupo o Ltd, o cualquier alusión que determine que es una agrupación.
· Propósitos generales de la Corporación, no hay limitación para colocar cualquier tipo de actividad económica que en el futuro pretenda explotar, y tampoco hay limitación alguna, en el evento de que no coloque cierta actividad y posteriormente la ejerza.
· Capital Inicial o Autorizado, generalmente se coloca el estándar de diez mil dólares (US$10,000.00), indicando el número de acciones que estará dividido.
· Nombre y Domicilio del Agente Residente, quien será el abogado o la firma legal en la Republica de Panamá.
· Nombres completes y direcciones de por lo menos tres directores y dignatarios, pueden ser de cualquier nacionalidad.
Derechos de Registro
· Los derechos de Registro estipulados son de US$50.00 cuando el capital autorizado no excede de US$10,000.00
· Los derechos de Examinación o Reingreso del Pacto Social son de US$10.00, los cuales deben ser pagados con los derechos de registro y las veces adicionales que haya que corregir un pacto.
· Tasa única anual de US$250.00.
Nuestros precios Clickea aquí para ver los Paquetes y las Tarifas de Sociedades
Cuadro comparativo de Precios de Sociedades
* Precios mencionados son en dólares estadounidenses.
- Costos de Registro
- Incluye el pago de los derechos y tasas que impone el Estado con arreglo a sus normas legales, al igual que la preparación notarial de los Estatutos de la Compañía, en base al capital social estandarizado.
- En nuestro caso el soporte legal anual es el pago de la figura de agente residente.
- Nota:
- - Nos agradaría recibirlo como parte de nuestros clientes.
- - Nuestra compañía se reserva el derecho de modificar el precio de la constitución de la sociedad por cualquier servicio adicional previa coordinación con el cliente.
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